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otificación por Comparecencia
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Asistencia para un Aviso de Comparecencia

Procedimientos de Expulsión

Si recibió un aviso de comparecencia del Departamento de Seguridad Nacional, se encuentra en un proceso de deportación. Su aviso de comparecencia establece las razones por las cuales el gobierno cree que debe ser removido de los Estados Unidos. Este importante documento debe ser revisado con un abogado de inmigración tan pronto como sea posible. Si aún no lo ha hecho, pronto recibirá un aviso para una cita con un juez de inmigración, y es importante comenzar a planear ahora cómo peleará para permanecer en los Estados Unidos. Sus citas se pueden trasladar a un lugar que es más conveniente para ti.

Los procedimientos de deportación usualmente tienen una o más citas de calendario y una cita individual con un juez de inmigración. Molina Law Group puede representarlo en estas citas y proporcionarle asistencia con el aviso de comparecencia para ayudarlo a obtener el mejor resultado posible.

Algunas formas de alivio disponibles para evitar la eliminación de los Estados Unidos incluyen:

Cancelación de remoción para ciertos residentes permanentes (“42A”)

Los residentes permanentes legales pueden ser removidos de los Estados Unidos después de cometer ciertos actos delictivos. Se puede proporcionar una exención por una vez llamada cancelación de expulsión al residente permanente legal si él o ella:

  1. Ha sido un residente permanente legal por al menos 5 años
  2. Residido en los Estados Unidos durante al menos 7 años después de haber sido admitido en cualquier estado
  3. No ha sido condenado por un delito grave, Y
  4. No ha recibido la cancelación de la deportación ni la reparación 212 (c).

La lista de crímenes agravados incluye crímenes que no son delitos en el tribunal penal. Solo un abogado con experiencia en inmigración podrá decirle si su condena lo descalificará de la cancelación de expulsión.

Incluso si califica para una exención, aún debe convencer al juez de inmigración de que merece permanecer en los Estados Unidos en cuestión de discreción. Molina Law Group tiene la experiencia necesaria para ayudarlo a obtener una decisión favorable del juez.

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Cancelación de eliminación y ajuste de estado para ciertos residentes que no son permanentes (“42B”)

Cualquier persona que se encuentre en los Estados Unidos sin estado válido puede calificar para recibir ayuda si él o ella:

  1. Estuvo físicamente presente en los Estados Unidos durante al menos 10 años
  2. Ha sido una persona de buen carácter moral
  3. No ha cometido ciertos crímenes, Y
  4. Puede establecer que su expulsión resultaría en “privaciones excepcionales y extremadamente inusuales” para su ciudadano o legal residente permanente, cónyuge, padre o hijo.

El requisito de “privación excepcional y extremadamente inusual” es un estándar muy alto que es difícil de cumplir. Por esta razón, es importante elegir un abogado con la experiencia necesaria para investigar su situación particular y determinar qué evidencia se debe presentar.

Si usted o su hijo han sido abusados por su cónyuge legal residente permanente o ciudadano de los Estados Unidos, puede ser elegible para la cancelación de la deportación de VAWA (ley contra la violencia contra las mujeres). Los requisitos para esta aplicación son un poco más relajados:

  1. Ha estado físicamente presente en los Estados Unidos durante al menos 3 años
  2. Persona de buen carácter moral
  3. No cometió ciertos crímenes, Y
  4. 4. Puede establecer que su expulsión resultaría en una “situación de extrema dificultad” para usted y / o su ciudadano padre, madre, o hijos de los Estados Unidos o legal residente permanente.
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Exenciones de inadmisibilidad

En ciertas situaciones, los legales residentes permanentes que no son elegibles para la cancelación de deportación pueden permanecer en los Estados Unidos con la aprobación de una exención I-601 si pueden demostrar que la expulsión de los Estados Unidos resultaría en dificultades extremas para sus padres o cónyuge ciudadanos estadounidenses o legales residentes permanentes. Además, deben demostrar que merecen una exención basada en una serie de factores discrecionales que incluyen:

  • Rehabilitación de actividad criminal pasada
  • Pobres condiciones del país en su país nativo
  • Lazos familiares en los Estados Unidos
  • Tiempo de residencia e historial de trabajo legal en los EE.UU.
  • Evidencia de servicio a la comunidad

Molina Law puede ayudarlo a determinar si califica para una exención de inadmisibilidad. Podemos ayudarlo a presentar la evidencia necesaria de la mejor manera posible.

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Discreción fiscal y acción diferida

Si no califica para otro remedio, o si se le niega la reparación en su caso, aún puede solicitar que el juez cierre administrativamente su caso en base a un acuerdo con la oficina del abogado principal de que no debe ser removido como una cuestión de discreción.

Ciertas personas que llegaron a los Estados Unidos como niños pueden ser elegibles para Acción Diferida para Llegadas en la Infancia (DACA). Los requisitos básicos de elegibilidad incluyen:

  • Nacido el 16 de junio de 1981 o después
  • Llegó a los Estados Unidos antes de los 16 años
  • Continuamente residió en los Estados Unidos desde el 15 de junio de 2007 hasta el presente
  • Físicamente presente en Estados Unidos el 15 de junio de 2012 y en el momento de la presentación
  • Se ingresó sin inspección antes del 15 de junio de 2012 o el estado legal expiró a partir de esa fecha
  • En la escuela, se graduó de la escuela secundaria, o obtuvo un GED
  • No condenado por un delito grave, un delito menor significativo, o tres o más delitos menores
  • No es una amenaza para la seguridad nacional o la seguridad pública

Tenga en cuenta que, en general, para recibir DACA debe tener 15 años de edad al momento de la presentación, sin embargo, este requisito de edad no se aplica a los niños que están en proceso de deportación.

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Asilo defensivo, retención de expulsión y C.A.T.

Las personas que huyen de la persecución en sus países de origen pueden ser elegibles para solicitar asilo en los Estados Unidos. Si se encuentra en un proceso de deportación, la solicitud de asilo (I-589) se debe presentar ante un juez de inmigración antes del primer aniversario de su ingreso a los Estado Unidos. Sin embargo, también se puede presentar antes para poder obtener un permiso de trabajo mientras su solicitud esté pendiente ante el tribunal.

Ciertas personas tienen prohibido obtener asilo. Éstas incluyen personas que:

  • Haberse reasentado legalmente en otro país antes de venir a Estados Unidos
  • Fueron condenados por un “delito particularmente grave”
  • Presenta un peligro para la seguridad de los Estados Unidos
  • Participó en la persecución de otra persona
  • Haber participado en actividades terroristas
  • Ha cometido un delito no político fuera de los Estados Unidos

Si le otorgan asilo, algunos familiares en los Estados Unidos también pueden obtener asilo a través de su solicitud, y usted tendrá la posibilidad de solicitar que otros miembros de la familia vengan a los Estados Unidos. Después de un año, podrá solicitar el permiso legal residente permanente. Después de cinco años como residente, puede solicitar la ciudadanía de los Estados Unidos.

Si el plazo de un año ya pasó, es posible que califique para una excepción. Si no, es posible que califique para la suspensión de la deportación. Para ganar la suspensión de la deportación, debe demostrar con éxito que es más probable que sufra persecución por su rostro, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un grupo social en particular si lo devuelven a su país de origen.

Si se le concede la suspensión de la deportación, su familia no recibirá este estado y no tendrá la capacidad de convertirse en un residente legal permanente o ciudadano de los Estados Unidos. Aún se le otorgará la autorización de trabajo y el reconocimiento de que no será devuelto a su país de origen.

Si no califica para el asilo o la suspension de la deportacion, aún puede calificar para la protección bajo la Convención contra la Tortura de las Naciones Unidas. Esto está diseñado para proteger a las personas de ser devueltas a países donde es probable que sufran dolor o sufrimiento (físico o mental) intencionalmente infligido por un funcionario público, con el consentimiento de un funcionario público, o infligido por o con el consentimiento de una persona que actúa en una capacidad oficial.

Molina Law Group puede ayudarlo con los pasos específicos requeridos para solicitar protección en los Estados Unidos. Comuníquese con nuestra oficina para ver si reúne los requisitos.

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